Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. Fallecimiento del patrón de pesca por edema pulmonar debido a cirrosis hepática en el barco donde vivía por estar el buque embargado y sin navegar desde hacía tiempo.(publicado en Actualidad Diaria 2917 el 26 de junio de 2015) |
texto publicado volver | |
Consta en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 26 de febrero de 2013 (rec. 1017/2011 ) que el trabajador sufrió una "cirrosis micronodular con degeneración hidrópica y edema agudo de pulmón", falleciendo por causas por causas naturales ese mismo día, estando en estado de sobriedad en el momento de la muerte, siendo la causa directa de la muerte "edema agudo de pulmón provocado por una cirrosis hepática". En trabajador presentaba antecedentes de HTA, obesidad moderada, tabaquismo severo y esteatosis hepática. Por la vía de revisión de hechos probados en suplicación consta que el fallecimiento se produjo encontrándose el causante en el barco Turcón Dos, en Costa Rica, sin que fuera objeto de atención hospitalaria, barco en el que vivía desde hace un año al encontrarse embarcado y sin navegar. Reclama la viuda del trabajador fallecido que se declare que el fallecimiento deriva de accidente de trabajo, pretensión desestimada en instancia, cuya sentencia es revocada en suplicación, por entender la Sala, que según consta acreditado, el trabajador falleció en el buque en el que prestaba servicios como patrón de pesca donde vivía, por edema agudo de pulmón, provocado por una cirrosis hepática, habiéndose producido el fallecimiento mientras prestaba servicios en su centro de trabajo y además lugar dónde vivía, lo que obliga a calificarlo como accidente de trabajo puesto que dicha contingencia no sólo se refiere a lesiones producidas por acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a enfermedades o alteraciones de los procesos citados que puedan surgir en lugar y tiempo de trabajo, sin que la empresa haya destruido la presunción de laboralidad que exige la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado. El Supremo desestima el recurso de la Mutua. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |